domingo, 1 de julio de 2007

El problema de las Áreas de Manejo

El concepto de "áreas de manejo" se introduce en nuestra legislación en el Reglamento (D.S. 030-2001-PE) de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura (Ley 27460).

Cuando revisamos la Ley anterior, observamos que si bien la frase "áreas de manejo" no se encuentra, existe la intención aún no precisa de establecer una tercera forma de administración acuícola en los bancos naturales. Así, en el Artículo 4º sobre el Ordenamiento Acuícola, en el punto 4.3 se describe: "El Estado protege la conservación de los bancos naturales, para lo cual aplica políticas de gestión ambiental que garanticen su preservación. Con este propósito, el Ministerio de Pesquería establece Comités de Gestión Ambiental encargados de proponer los programas de gestión integral. El Reglamento establecerá las condiciones del aprovechamiento responsable de los recursos de los bancos naturales para las actividades artesanales y de acuicultura."

Es decir que se intenta introducir, a parte de las dos formas de administración pesquera y acuícola conocidas como "Concesión" y "Autorización", una tercera que no sea ninguna de las dos formas anteriores con participación de los diversos niveles estatales del sector junto a la sociedad civil especializada, que conformará los Comités de Gestión Ambiental.

¿Cómo así aparece posteriormente en el Reglamento de la Ley indicada el concepto de "Áreas de Manejo"? Pues creemos que el concepto tomado para nuestro país provino de la legislación chilena, quien ha establecido este tipo de gestión acuícola desde hace ya una década en su territorio.

Si revisamos la filosofía del concepto en mención, aquella surge como respuesta a la lejanía de la acción de control y vigilancia del estado sobre los recursos naturales pesqueros. Cuando existe una geografía agreste, donde la acción de control y de gestión del estado tarda en mantener el orden ante la depredación o el mal manejo de algún recurso nacional, éste trata de prevenir su extinción a través de las poblaciones organizadas locales con la finalidad de lograr un desarrollo sostenible del recurso. Por tanto, las condiciones geográficas determinarán el alcance del concepto de "áreas de manejo" para mantener sostenible un bien nacional en provecho de todos; de tal manera que ni se "concesiona" (debido a que la lejanía del lugar hace imposible un control permanente del particular que explota el recurso) ni se "autoriza" porque no son áreas privadas.

Ahora bien, cuando el concepto de "Áreas de Manejo" se introduce en el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, encontramos en el párrafo 16.1 lo siguiente: "Las áreas marinas y continentales que determine el Ministerio de Pesquería pueden ser otorgadas a las organizaciones sociales de pescadores artesanales, comunidades campesinas o indígenas, con fines de administración y manejo acuícola de los recursos hidrobiológicos que en ellas se encuentren, lo cual otorga derecho sobre los recursos hidrobiológicos autorizados y no así la exclusividad sobre el área de manejo otorgada, debiendo contar con la evaluación técnica y la calificación sanitaria correspondiente."

El error de haber establecido que las "áreas de manejo" corresponde sólo a bancos naturales bentónicos, ha ocasionado que su aplicación cause más de un conflicto. Esto debido a que los bancos naturales de organismos bentónicos con valor comercial en su mayoría se encuentran en el ámbito marítimo y rara vez en ámbitos de aguas continentales.

El sólo hecho de haber involucrado a bancos naturales como los bancos de conchas de abanico, a suscitado que éstas áreas se vuelvan un botín codiciado por las organizaciones de pescadores contra empresas privadas acuícolas por la tenencia de éstas.
Es necesario volver a restablecer el concepto de "áreas de manejo" como aquella forma de gestión acuícola sobre recursos hidrobiológicos que por su lejanía o difícil acceso geográfico de las autoridades gubernamentales del sector, es tardío su control y vigilancia, para salvarguardar el recurso de la depredación. Para esto, previamente el Estado en sus diversos niveles (regional o local) identifica los recursos hidrobiológicos potenciales y en peligro de depredación por su lejanía o dificultad de acceso
geográfica y establece un plan de manejo con la población local más cercana al lugar identificado. Lo anterior se establece ya en su punto 16.3: "Los Comités de Gestión Ambiental, designados mediante Resolución Suprema del Sector Pesquería, son de carácter regional y están integrados por un representante de la Dirección Regional de Pesquería, quien lo preside, un representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) o del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) o del Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura (INRENA), según corresponda, el que tiene las funciones de secretario técnico, un representante de la DICAPI, un representante
de las Municipalidades Provinciales, un representante de las Universidades con programas de Biología o Ingeniería Pesquera de la región, y dos representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, con sede en la región."

Por tanto, está en la conformación de los Comités de Gestión Ambiental la supervisión de esta manera de gestión acuícola sobre recursos pesqueros en locaciones geográficas remotas.

La laguna de Huamanpata en la Provincia de Rodríguez de Mendoza, Región Amazonas
Un caso interesante encontramos en la localidad de Rodríguez de Mendoza en la Región Amazonas. En esta zona se encuentra una vasta laguna estacional denominada Huamanpata. Se dice estacional porque 6 meses del año, durante la estación lluviosa de Diciembre a Abril es un enorme espejo de agua, y los siguientes 6 meses es una gran pampa de pastizales para ganado.

Sin embargo, durante la época de crecida se cultivan truchas, y gracias al esfuerzo de los pobladores cercanos a la laguna, han establecido una eclosería que alimenta de truchas a la laguna estacional.

Las condiciones del lugar y la necesidad del manejo del recurso Trucha ante cazadores furtivos y sobre todo, debido a la estacionalidad del recurso hídrico, se torna favorable para establecer un proyecto piloto en establecer un "área de manejo" en aguas continentales. Lamentablemente, como se ha encasillado este tipo de gestión acuícola para recursos bentónicos, es necesario reformular hacia qué tipos de recursos deberían dirigirse.

Además, ante la conformación de los Comités de Gestión Ambiental en cada región, cuya presidencia la ejercen los gerentes regionales de la PRODUCCIÓN, es de necesidad habilitarlos en las funciones encomendadas, fortaleciendo sus capacidades de promover la participación de las poblaciones involucradas.

Desde la dación del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura en el año 2001 hasta el momento actual, año 2008, no conocemos ninguna experiencia nacional en el establecimiento de "áreas de manejo" a pesar de su incorporación en nuestro ordenamiento jurídico, y esto, porque el legislador por tratar de beneficiar a determinado grupo social de manera exclusiva y excluyente, no previó el conflicto de otros actores involucrados, y todo esto por la falta de metas y objetivos de la acuicultura nacional.















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