domingo, 29 de julio de 2007

DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES Y SANIDAD ALIMENTARIA



EL CASO QUILCA


Al ser los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DPA) un punto de desembarque de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo, tanto para la localidad como para el mercado nacional e internacional, es de obligación revertir el incumplimiento sanitario a la norma de la materia dictaminado por la Autoridad Nacional Sanitaria Pesquera (SANIPES) a través de su informe Nº 001-2007-ITP/SANIPES, con la finalidad de salvaguardar la salud pública de los consumidores locales, nacionales e internacionales.
Las características de la situación a resolver para todos los desembarcaderos se identifican en tres grandes componentes.

1. Del entorno o de la ubicación del desembarcadero.
2. De la infraestructura o del diseño y construcción.
3. De la gestión o de los requerimientos operativos.

Para el caso del DPA de la Caleta de Quilca ubicada en la Provincia de Camaná, Región Arequipa, estos componentes necesarios a revetir, se describen de la manera siguiente:

1. En referencia al entorno en el cual el desembarcadero se ubica, cabe mencionar la existencia de viviendas precarias alrededor del DPA con la consiguiente utilización del mar circundante para las necesidades básicas de la población así como la disposición de basura y deshechos en torno a aquella. Así mismo, existen puntos de venta de comida ambulatoria en los alrededores para satisfacer tanto las necesidades de la mano de obra operaria del DPA como de la población circundante. Es a unos 60 metros del desembarcadero, en el extremo del muelle espigón histórico de la Caleta, donde se ubica la toma de agua para la limpieza y/o uso de agua en procesos primarios por medio de una motobomba y es debajo de la plataforma del desembarcadero donde los efluentes del proceso son vertidos, por lo que la contaminación cruzada es de alto riesgo.
Asimismo, el agua para los servicios higiénicos es suministrada por esta misma bomba y dispuesta en bidones para su utilización en estos servicios. No existe en la actualidad un sistema de alcantarillado de agua y desagüe en la población de Quilca, por lo que las aguas servidas de los servicios higiénicos son vertidas a un pozo séptico debajo del DPA, tornándose en alto riesgo que las cargas microbiológicas y orgánicas de las percolaciones contaminen las aguas circundantes de las tomas de agua para los procesos primarios y de limpieza de los recursos hidrobiológicos. No existe información sobre el control de la calidad microbiológica en este punto de percolación de efluentes hacia el mar.

2. Con respecto a la infraestructura y al equipamiento, las condiciones sanitarias mínimas como el aislamiento de focos de contaminación posibles en las áreas de operaciones previas son inexistentes; el piso de esta zona como la de las pozas de lavado se encuentran deterioradas, mostrando grietas y rajaduras considerables en las cuales las acciones de limpieza se tornan ineficientes, volviéndose posibles focos de contaminación microbiológica cruzada con los recursos hidrobiológicos descargados.
El muelle marginal se ha tornado reducido para el volumen de descarga y número de embarcaciones que operan en la zona, por lo que las demoras en las operaciones de desembarque de recursos pesqueros, incrementa los procesos de degradación de los productos capturados al no permitir una rápida descarga afectando la calidad de los mismos.

3. Con relación a la gestión del DPA, cabe indicar que existen considerables insuficiencias tales como la inexistencia de manuales o protocolos de Buenas Prácticas de Manipulación en las que se implementen y exijan condiciones mínimas de sanidad por parte de los operarios, comerciantes o usuarios del desembarcadero en general. La capacitación en temas de higiene y salud pública no está demostrada con la documentación pertinente, así como de los programas de saneamiento, higiene y/o control de plagas que debería indicarse en los planes anuales de gestión.
Debido a la intrincada articulación en la gestión del DPA entre los gremios de pescadores artesanales, la administración, FONDEPES, PRODUCE y las DIREPROS de cada región, origina que la responsabilidad en la gestión del desembarcadero se torne imprecisa, teniendo como un efecto la insuficiencia económica y financiera para la sostenibilidad del DPA, y por consiguiente, en la disminución de la efectividad en la gestión y en la calidad de los servicios prestados.


EL CASO SAN JUAN DE MARCONA


Respecto al DPA de San Juan de Marcona, ubicado en la Provincia de Nazca, Región Ica, estos componentes que repercuten en la sanidad de los productos pesqueros desembarcados, se describen a continuación:

1. En referencia al entorno en el cual el desembarcadero se ubica, cabe mencionar la existencia de viviendas precarias alrededor del DPA con la consiguiente utilización del mar circundante para las necesidades básicas de la población así como la disposición de basura y deshechos en torno a aquella. Así mismo, existen puntos de venta de comida ambulatoria en los alrededores para satisfacer las necesidades de la mano de obra operaria del DPA. Es en el punto medio del muelle espigón, donde se ubica la toma de agua para la limpieza y/o uso de agua en procesos primarios por medio de una motobomba de 8 Hp, y es debajo de la plataforma del desembarcadero donde los efluentes del proceso son vertidos, por lo que la contaminación cruzada es de alto riesgo.
Asimismo, cabe indicar que el agua para los servicios higiénicos, tanto del desembarcadero como de la población de San Juan de Marcona, es suministrada por otro sistema de tuberías, distinto a la de procesos, proveniente de la toma de agua de mar que la CIA Shougan mantiene en un punto alejado del desembarcadero. Esta compañía suministra agua 2 veces al día en los horarios de 6 a 8 de la mañana y de 5 a 7 de la tarde. Las aguas servidas de los servicios higiénicos son vertidas a un pozo séptico en los exteriores del DPA, a tan sólo un metro del lado occidental del muro perimétrico y a dos metros de la orilla. No existe información sobre el control de la calidad microbiológica en este punto de percolación de efluentes hacia el mar.

2. Con respecto a la infraestructura y al equipamiento, las condiciones sanitarias mínimas como el aislamiento de focos de contaminación posibles en las áreas de operaciones previas son inexistentes; el piso de esta zona como la del muelle espigón, al igual que las mesas de procesos y las pozas de lavado, se encuentran deterioradas, mostrando grietas y rajaduras considerables en las cuales las acciones de limpieza se tornan ineficientes, volviéndose posibles focos de contaminación microbiológica cruzada con los recursos hidrobiológicos descargados.
El muelle espigón, al no poseer plataformas de bajo nivel para las embarcaciones artesanales, no permite una rápida descarga de los recursos pesqueros, afectando la calidad de los mismos.

3. Con relación a la gestión del DPA, cabe indicar que los problemas encontrados son exactamente los mismos que en todos los demás desembarcaderos, teniendo como un efecto la insuficiencia económica y financiera para la sostenibilidad del DPA, y por consiguiente, en la disminución de la efectividad en la gestión y en la calidad de los servicios prestados.


EL CASO LAS DELICIAS - PIURA

1. En referencia al entorno en el cual el desembarcadero se ubica, cabe mencionar la existencia de un asentamiento humano de viviendas precarias alrededor del DPA con la consiguiente utilización del mar circundante para las necesidades básicas de la población así como la disposición de basura y deshechos en torno a aquella. El DPA Las Delicias posee un tipo de muelle cabecero. Es en la parte delantera del muelle, donde se ubica la caseta de bombeo de agua de mar para la limpieza y/o uso de agua en procesos primarios por medio de una motobomba de 5 Hp, y es en el lado norte del desembarcadero donde los efluentes del proceso son vertidos, por lo tanto el diseño de suministro de agua de mar no garantiza el uso de agua de calidad sanitaria
Asimismo, cabe indicar que el agua para los servicios higiénicos del desembarcadero es suministrada de la red pública, proveniente del tanque elevado compartido para agua salada y agua dulce. Las aguas servidas de los servicios higiénicos son vertidas a un pozo séptico en los interiores del DPA, a tan sólo un metro del lado norte del muro perimétrico y a dos metros de la orilla. No existe información sobre el control de la calidad microbiológica en este punto de percolación de efluentes hacia el mar.

2. Con respecto a la infraestructura y al equipamiento, las condiciones sanitarias mínimas como el aislamiento de focos de contaminación posibles en las áreas de operaciones previas son inexistentes. El diseño y construcción del desembarcadero no ha contemplado áreas para operaciones tales como descabezado, eviscerado y cortado de pescado solo existe un área donde se ubican cuatro pozas de lavado en regular estado donde se llevan a cabo estas operaciones.
La zona de acceso hacia el muelle y la parte media del mismo con sus plataformas de bajo nivel para las embarcaciones artesanales, se encuentran al nivel de la línea de playa debido a posibles fenómenos geológicos que han desplazado este límite hacia el cabezo del muelle, lo cual no permite una rápida descarga de los recursos pesqueros, afectando la calidad de los mismos.

3. Con relación a la gestión del DPA, el problema se reitera como en los anteriores casos indicados, teniendo como un efecto la insuficiencia económica y financiera para la sostenibilidad del DPA, y por consiguiente, en la disminución de la efectividad en la gestión y en la calidad de los servicios prestados.

Finalmente, los esfuerzos que se destinen a revertir los problemas mencionados, tienen que ser a corto y mediano plazo, destacando que tanto la infraestructura como el equipamiento son temas estrictamente financieros y económicos a comparación con el tema de gestión, el cual se tendrá que considerar a lo largo del desarrollo de los servicios que los DPA presten con fórmulas creativas con participación de todos los involucrados, tando de manera directa como indirecta.

domingo, 1 de julio de 2007

El problema de las Áreas de Manejo

El concepto de "áreas de manejo" se introduce en nuestra legislación en el Reglamento (D.S. 030-2001-PE) de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura (Ley 27460).

Cuando revisamos la Ley anterior, observamos que si bien la frase "áreas de manejo" no se encuentra, existe la intención aún no precisa de establecer una tercera forma de administración acuícola en los bancos naturales. Así, en el Artículo 4º sobre el Ordenamiento Acuícola, en el punto 4.3 se describe: "El Estado protege la conservación de los bancos naturales, para lo cual aplica políticas de gestión ambiental que garanticen su preservación. Con este propósito, el Ministerio de Pesquería establece Comités de Gestión Ambiental encargados de proponer los programas de gestión integral. El Reglamento establecerá las condiciones del aprovechamiento responsable de los recursos de los bancos naturales para las actividades artesanales y de acuicultura."

Es decir que se intenta introducir, a parte de las dos formas de administración pesquera y acuícola conocidas como "Concesión" y "Autorización", una tercera que no sea ninguna de las dos formas anteriores con participación de los diversos niveles estatales del sector junto a la sociedad civil especializada, que conformará los Comités de Gestión Ambiental.

¿Cómo así aparece posteriormente en el Reglamento de la Ley indicada el concepto de "Áreas de Manejo"? Pues creemos que el concepto tomado para nuestro país provino de la legislación chilena, quien ha establecido este tipo de gestión acuícola desde hace ya una década en su territorio.

Si revisamos la filosofía del concepto en mención, aquella surge como respuesta a la lejanía de la acción de control y vigilancia del estado sobre los recursos naturales pesqueros. Cuando existe una geografía agreste, donde la acción de control y de gestión del estado tarda en mantener el orden ante la depredación o el mal manejo de algún recurso nacional, éste trata de prevenir su extinción a través de las poblaciones organizadas locales con la finalidad de lograr un desarrollo sostenible del recurso. Por tanto, las condiciones geográficas determinarán el alcance del concepto de "áreas de manejo" para mantener sostenible un bien nacional en provecho de todos; de tal manera que ni se "concesiona" (debido a que la lejanía del lugar hace imposible un control permanente del particular que explota el recurso) ni se "autoriza" porque no son áreas privadas.

Ahora bien, cuando el concepto de "Áreas de Manejo" se introduce en el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, encontramos en el párrafo 16.1 lo siguiente: "Las áreas marinas y continentales que determine el Ministerio de Pesquería pueden ser otorgadas a las organizaciones sociales de pescadores artesanales, comunidades campesinas o indígenas, con fines de administración y manejo acuícola de los recursos hidrobiológicos que en ellas se encuentren, lo cual otorga derecho sobre los recursos hidrobiológicos autorizados y no así la exclusividad sobre el área de manejo otorgada, debiendo contar con la evaluación técnica y la calificación sanitaria correspondiente."

El error de haber establecido que las "áreas de manejo" corresponde sólo a bancos naturales bentónicos, ha ocasionado que su aplicación cause más de un conflicto. Esto debido a que los bancos naturales de organismos bentónicos con valor comercial en su mayoría se encuentran en el ámbito marítimo y rara vez en ámbitos de aguas continentales.

El sólo hecho de haber involucrado a bancos naturales como los bancos de conchas de abanico, a suscitado que éstas áreas se vuelvan un botín codiciado por las organizaciones de pescadores contra empresas privadas acuícolas por la tenencia de éstas.
Es necesario volver a restablecer el concepto de "áreas de manejo" como aquella forma de gestión acuícola sobre recursos hidrobiológicos que por su lejanía o difícil acceso geográfico de las autoridades gubernamentales del sector, es tardío su control y vigilancia, para salvarguardar el recurso de la depredación. Para esto, previamente el Estado en sus diversos niveles (regional o local) identifica los recursos hidrobiológicos potenciales y en peligro de depredación por su lejanía o dificultad de acceso
geográfica y establece un plan de manejo con la población local más cercana al lugar identificado. Lo anterior se establece ya en su punto 16.3: "Los Comités de Gestión Ambiental, designados mediante Resolución Suprema del Sector Pesquería, son de carácter regional y están integrados por un representante de la Dirección Regional de Pesquería, quien lo preside, un representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) o del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) o del Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura (INRENA), según corresponda, el que tiene las funciones de secretario técnico, un representante de la DICAPI, un representante
de las Municipalidades Provinciales, un representante de las Universidades con programas de Biología o Ingeniería Pesquera de la región, y dos representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, con sede en la región."

Por tanto, está en la conformación de los Comités de Gestión Ambiental la supervisión de esta manera de gestión acuícola sobre recursos pesqueros en locaciones geográficas remotas.

La laguna de Huamanpata en la Provincia de Rodríguez de Mendoza, Región Amazonas
Un caso interesante encontramos en la localidad de Rodríguez de Mendoza en la Región Amazonas. En esta zona se encuentra una vasta laguna estacional denominada Huamanpata. Se dice estacional porque 6 meses del año, durante la estación lluviosa de Diciembre a Abril es un enorme espejo de agua, y los siguientes 6 meses es una gran pampa de pastizales para ganado.

Sin embargo, durante la época de crecida se cultivan truchas, y gracias al esfuerzo de los pobladores cercanos a la laguna, han establecido una eclosería que alimenta de truchas a la laguna estacional.

Las condiciones del lugar y la necesidad del manejo del recurso Trucha ante cazadores furtivos y sobre todo, debido a la estacionalidad del recurso hídrico, se torna favorable para establecer un proyecto piloto en establecer un "área de manejo" en aguas continentales. Lamentablemente, como se ha encasillado este tipo de gestión acuícola para recursos bentónicos, es necesario reformular hacia qué tipos de recursos deberían dirigirse.

Además, ante la conformación de los Comités de Gestión Ambiental en cada región, cuya presidencia la ejercen los gerentes regionales de la PRODUCCIÓN, es de necesidad habilitarlos en las funciones encomendadas, fortaleciendo sus capacidades de promover la participación de las poblaciones involucradas.

Desde la dación del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura en el año 2001 hasta el momento actual, año 2008, no conocemos ninguna experiencia nacional en el establecimiento de "áreas de manejo" a pesar de su incorporación en nuestro ordenamiento jurídico, y esto, porque el legislador por tratar de beneficiar a determinado grupo social de manera exclusiva y excluyente, no previó el conflicto de otros actores involucrados, y todo esto por la falta de metas y objetivos de la acuicultura nacional.